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Los ecologistas piden vedar Iznájar, y la Consejería...
Autor
Mensaje
kmy
Administrador
Registrado: Dom May 11, 2008 5:26 pm Mensajes: 6524 Ubicación: Valladolid
Los ecologistas piden vedar Iznájar, y la Consejería...
...afirma que tomará medidas al respecto. "En estos momentos, técnicos del Programa Andaluz de Control de las Especies Exóticas Invasoras están realizando el estudio y planificación las diferentes formas, mejoras de técnicas disponibles y momentos más adecuados para obtener la mayor eficacia y los resultados económicamente más eficientes en las tareas de control.
Como respuesta a las peticiones efectuadas por Ecologistas en Acción, el delegado afirma que el siluro ( Silurus glanaris) no se encuentra recogido en el anexo III especies objeto de caza y pesca, y que por tanto sobre ella no se ejerce de forma activa o reglada la actividad piscícola ni tiene como especie ningún tipo de aprovechamiento en Andalucía.
Expósito recuerda que los datos en poder de su Delegación indican que el siluro ha sido introducido ilegalmente en el pantano de Iznájar, lo que tiene efectos negativos tanto para el embalse como para la biodiversidad y para los pescadores.
No obstante, la propuesta de prohibir la actividad piscícola en su conjunto, ni se sustenta jurídicamente ni supondría ningún avance en la eliminación y posible erradicación de la especie exótica invasora. “La ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, añade el delegado, establece que en relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas, y en el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, sino que habrá que promover medidas para su erradicación”.
Por otra parte, en Andalucía esta especie ni tiene, ni tendrá en el futuro aprovechamiento piscícola legal al no estar incluida en el anexo III de la Ley 8/2003 y estar propuesta en la lista del catálogo de especies exóticas invasoras de Andalucía. La Ley es explícita en lo que se refiere a la no autorización del aprovechamiento piscícola de la especie, pero no menciona que se prohíba o suspenda todo aprovechamiento piscícola de otras especies."
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